Patatas

Nueva norma de calidad para las patatas

El pasado viernes, el Consejo de Ministros del Gobierno de España, aprobó un Real Decreto por el que se establece la nueva norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional, que sustituye al anterior que data de 1986.

Patatas

El Real Decreto de comercialización de patata para el mercado nacional es una vieja reivindicación del sector de patata agrupado en FEPEX, ya que la orden en vigor data de 1983, modificada parcialmente por otra orden de 1986, por lo que se había quedado obsoleta y no respondía ni a la evolución de la producción española ni la del mercado.

Entre los cambios que incluye el nuevo Real Decreto está la remodelación de algunos nombres para definir los tipos comerciales de las patatas. La Orden de 1986, todavía en vigor, recoge tres tipos: primor, calidad y común, que a partir de ahora cambiarán a llamarse «de primor», «nuevas» y «de conservación».

La clase de patatas, «De Primor», son aquellas que, además de ser cosechadas antes de su completa maduración natural, de modo que su epidermis o piel pueda desprenderse fácilmente por frotamiento, deben comercializarse en los días inmediatos a su recolección.

La clase de patatas «Nuevas», son las cosechadas en su completa maduración natural y comercializadas en las semanas inmediatas a su recolección sin mas almacenamiento y/o conservación que el necesario para garantizar el desarrollo normal de su proceso comercializador.

La última, las patatas «De Conservación», son las cosechadas en su plena madurez, aptas para su comercialización después de pasar por un periodo de almacenamiento y/o conservación más o menos prolongado, sin merma de sus cualidades organolépticas.

Otro cambio sustancial del Real Decreto en relación a la norma anterior es el establecimiento de la clasificación en categorías primera y segunda. La nueva norma se adapta así a las exigencias recogidas en la norma de calidad de Naciones Unidas (CEE-ONU), que rige el comercio internacional, ya que no existe Reglamento comunitario de norma de comercialización de patata.

En este sentido, en la categoría primera se especifica que las patatas deberán ser de buena calidad y presentar las características morfológicas regulares del tipo varietal al que pertenezcan, clasificando al resto en la segunda categoría, siempre que cumplan los requisitos mínimos establecidos.

España tiene en la patata a su principal hortaliza. Es tal el consumo de esta, que en el periodo de enero a octubre de 2008, se ha importado 572.043 toneladas, básicamente de Francia, nuestro principal proveedor.

Vía: financialfood.es

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