Casi todo el mundo sabe o se imagina lo difícil que es comprar un alimento 100% seguro para las personas que tienen algún tipo de intolerancia o alergia a un ingrediente o más de cualquier producto expuesto en las baldas de los supermercados…

El Ministerio de Sanidad y Consumo, conociendo este problema, no quiere que una persona alérgica, por ejemplo, a los crustáceos o el marisco como es en mi caso, se intoxique por comprar un producto en un supermercado pensando que no contiene el ingrediente nocivo para su organismo, y que después de comérselo, confiado de que no le va a ocurrir nada ya que en la etiqueta o envoltorio no pone que contenga ese “ingrediente” nocivo, aparece en nuestro cuerpo una reacción alérgica, que en muchos casos puede tener unas consecuencias muy graves.
¿Y que es lo que a hecho para que no se vuelva a producir un caso como el anterior?
Aprobar el pasado viernes 18 de julio, en Consejo de Ministros, un nuevo Real Decreto en el cual ese mismo producto del caso anterior, tendrá que cambiar su etiquetado, presentación y publicidad, para incorporar de forma obligatoria la presencia de todas las sustancias que lleve en su elaboración como gluten, crustáceos, huevos, cacahuetes, nueces, almendras y demás frutos de cáscara, soja, leche y derivados, incluida la lactosa, mostaza, granos de sésamo, dióxido de azufre y sulfitos en determinadas concentraciones, altramuces y moluscos. Unas sustancias que son inocuas para la inmensa mayoría de las personas pero que son muy dañinas para una minoría.
Esta nueva norma aprobada a propuesta de los ministerios de Sanidad y Consumo; Medio Ambiente y Medio Rural y Marino e Industria, Turismo y Comercio, modifica el listado de ingredientes que deben ser de obligada indicación en el etiquetado de los productos alimenticios, aunque tengan una escasa presencia en el producto, sean aditivos o se encuentren en bebidas con más de un 1,2% de alcohol.
Estos productos tendrán que llevar en el etiquetado una leyenda en la que claramente pueda leerse “este producto contiene…” cualquiera de los 13 ingredientes que aparecen en la lista de la ley.
Sin embargo, hay dos casos concretos en los que el fabricante del producto estará eximido de usar la fórmula “contiene…”, una cuando las sustancias que aparecen mencionadas en la nueva norma figuren ya con su nombre específico en la lista de ingredientes, o bien en la denominación de venta del producto. Me explico; resulta evidente no decir necesariamente que un producto determinado contiene crustáceos, cuando ese mismo producto consiste, precisamente, en una bolsa de langostinos.
Pero, mientras unos ingredientes entran en la lista, otros salen de ella.
La nueva norma también prescribe que los derivados de cereales sin gluten, determinadas gelatinas de pescado, derivados de la leche usados para elaborar bebidas alcohólicas y nueces utilizadas para hacer destilados ya no tienen la obligación de aparecer en el etiquetado de los productos alimenticios.
Esto es debido a un reciente informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que recoge que estas sustancias cuentan con escasas posibilidades de causar reacciones adversas en individuos sensibles y no tienen riesgo para su salud.
Una gran noticia para todos que esperemos que las empresas lo lleven a cabo sin mucha demora.
Vía: elperiodico.com
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Hola,
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María Sandoval
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