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Nueva Norma de Calidad para el yogur o yoghourt

Nueva Norma de Calidad para el yogur o yoghourt. El yogur cambia la fecha de caducidad por fecha de consumo preferente. Es decir, el yogur ya no caducará.

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28 días, desde su fabricación, eran los máximos permitidos para tomar un yogur antes de su caducidad. Algunos, como el ex Ministro de Sanidad y otros valientes, se los tomaban incluso pasados unos cuantos días o semanas más.

Lo que antes era fecha de caducidad hoy es fecha de consumo preferente. Una fecha que en sí no es la definitiva, ya que ese podrá estar en perfectas condiciones incluso después. Ya que, teóricament según los expertos, el yogur no caduca, siempre y cuando se respete la cadena de frío y el envase no se abra.

Antes de seguir con la Nueva Norma de Calidad para el yogur o yoghourt publicada en el BOE de ayer y que entra en vigor hoy, modificada anteriormente el año pasado, lo primero que tenemos que saber es la diferencia que hay entre «fecha de consumo preferente» y «fecha de caducidad».

La fecha de caducidad es la que pone el fabricante cuando no puede garantizar la seguridad de los alimentos una vez superada. Por el contrario, la fecha de consumo preferente indica que a partir de la fecha máxima puede haber un deterioro sensorial de los alimentos, cambio de color, olor, sabor, apariencia, pero que no implica un riesgo sanitario para el consumidor.

Esta fecha de consumo preferente, al igual que ocurrirá con la nueva normativa del yogur, es puesta por cada fabricante a razón de que son ellos los que tienen que evaluar el tiempo razonable que debe pasar antes de que el alimento no pueda ser ingerido.

Si bien en el caso de los yogures no existe un límite fijado para tomar un producto después de su fecha de consumo preferente, respetando los impuestos en la Unión Europea, antes de su consumo debemos mirar que el envase esté en perfectas condiciones, oler su contenido y catar. Si en este último punto hay algún sabor o aroma desagradable, no hay por qué comerlo, pero no por riesgo microbiológico, más bien de sabor.

Por todo ello, y según la Nueva Norma de Calidad para el yogur o yoghourt que entra vigor hoy, los yogures dejan de tener fecha de caducidad para incorporar en sus tapas la fecha apropiada de consumo.

Esta nueva normativa, que se regirá por la normativa horizontal europea sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y relativa a la higiene de los alimentos, se adecúa nuevamente a la realidad del mercado, eliminando restricciones que podían dejar a los productores españoles en una situación de desventaja, entre otros de los Estados Miembros, para garantizar una competencia leal entre las industrias, mejorar su competitividad y dotar al sector de las mismas condiciones.

Aparte de este gran punto, la normativa también regulará los productos que se pueden usar a la hora de elaborar un producto lácteo, que aparte de la leche, leche concentrada, desnatadas o no, se ha incluido la nata que, al igual que en otros países de la Unión Europea, es necesaria para la elaboración de los yogures cremosos, ya presentes en el mercado.

Después de estas modificaciones los yogures en nuestro país se podrán clasificar, según su elaboración, en cualquiera de las estas categorías:

  1. Yogur o yoghourt natural: El producto de leche coagulada obtenido por fermentación láctica mediante la acción de Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus thermophilus a partir de leche o de leche concentrada, desnatadas o no, o de nata, o de mezcla de dos o mas de dichos productos que previamente hayan sufrido un tratamiento térmico u otro tipo de tratamiento, equivalente, al menos, a la pasterización.
  2. Yogur o yoghourt natural azucarado: Es el yogur natural al que se han añadido azúcar o azúcares comestibles.
  3. 3. Yogur o yoghourt edulcorado: Es el yogur natural al que se han añadido edulcorantes autorizados.
  4. Yogur o yoghourt con fruta, zumos y/u otros alimentos: Es el yogur natural al que se han añadido frutas, zumos y/u otros alimentos.
  5. Yogur o yoghourt aromatizado: Es el yogur natural al que se han añadido aromas y otros ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes autorizados.
  6. Yogur o yoghourt pasterizado después de la fermentación: El producto obtenido a partir del yogur que, como consecuencia de la aplicación de un tratamiento térmico posterior a la fermentación equivalente a una pasterización, ha perdido la viabilidad de las bacterias lácticas específicas y cumple todos los requisitos establecidos para el yogur en esta norma, salvo las excepciones indicadas en ella.
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